L’Agencia Tributaria ja ha publicat la tan anunciada instrucció sobre els ajornaments de l’IVA del 4 trimestre de 2016.
Com es pot veure en el text que us reproduïm, la tan anunciada instrucció que ajudaria a les PYMES i petits empresaris ha quedat en un no res per les societats petites i mitjanes, les que més solen ajornar l’IVA.
En primer lloc afecta només als autònoms, o sigui persones físiques.
En segon lloc queda condicionat a demostrar que les quotes que s’ajornin siguin quotes que no s’han cobrat, sobretot si l’import es superior a 30.000 euros, doncs es desprèn de la instrucció que per imports inferiors no serà necessari que s’acreditin les quotes no cobrades
I finalment, l’ajornament no podrà ser superior a dotze mesos. Aquesta es en realitat la gran novetat, la limitació del plaç de l’ajornament, perquè la resta ja estava establert en la ultima reforma de la LGT on es preveu que només es podran ajornar les quotes repercutides que no s’hagin cobrat i es demostrin.
En fi, estàvem com abans, tret de les persones físiques amb imports inferiors als 30.000 euros que podran ajornar sense necessitat d’acreditar les quotes impagades.
Només queda esperar que tinguin seny i ho ampliïn a la resta de PYMES.
Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas
Per a qualsevol dubte o aclariment podeu contactar amb el despatx.